PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Segundo de Control que conoció de la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se le acordó como sanción las medidas de AMONESTACIÓN E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el articulo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir respectivamente por el lapso de SEIS (06) MESES, y cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de las sanciones antes descritas, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida, el cual será designado por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, dicho Delegado deb.....