JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Seis (2006).
196° y 147°
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional ordenó a la parte presuntamente agraviada, corregir su solicitud de Amparo Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales, en el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, tal como consta de despacho saneador que corre inserto al folio Nº 97 y 98, y de la boleta de notificación librada al efecto, la cual corre inserta al folio Nº 99.
En fecha 03 de julio de 2006, el alguacil de este Tribunal estampa diligencia en la cual deja constancia de haberse trasladado al Edificio Tajamar, Parque Central, Piso 12, Apartamento 12-E, a los fines de practicar la notificación ordenada, y en donde fue atendido por un ciud.....