Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal, le otorga la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (1) AÑO al ciudadano MANUEL ANTONIO CAÑIZALEZ COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.395.740, contado a partir de primera presentación ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, verificado como fue que cumple con los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, y primer aparte, como lo son residir en Chirgua El Cercado, Sector 4, calle Che Guevara con calle progreso, casa Nº 02, sin friso, a dos cuadras de la bodega de la señora chapina, Barquisimeto Estado Lara. Te.....