En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio deducida en la demanda incoada por la ciudadana DORIS ELENA VARGAS SULBARAN en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO AMARO ARVELO, ambos bien identificados en el encabezado de este decisión.
Como consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal entre la ciudadana DORIS ELENA VARGAS SULBARAN y el ciudadano ALFREDO ANTONIO AMARO ARVELO, originado por matrimonio celebrado en fecha 31 de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de acta de matrimonio Nº 24, folio 24 al vuelto y 25, del año 2007.
Se condena en costas a la parte demandada.