Ahora bien, analizadas las actas, observa esta alzada que efectivamente, cursa al folio 6 poder otorgado por el codemandado NÉSTOR LUIS MARCANO GOTTO al abogado EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, lo que evidencia que es parte en este proceso, y cursa asimismo del folio 3 al 5 sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara que declara con lugar una inhibición del referido juez por enemistad con el precitado abogado, subsumiéndose la situación planteada en el ordinal y artículos referidos, forzoso es concluir que dicha inhibición es conforme a derecho y, en consecuencia, se declara CON LUGAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma a los jueces inhibidos, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de.....