Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Acción Penal y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ISILIO JOSE SAAVEDRA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 16.868.721, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 14/01/81, de profesión u oficio: Albañil, Residenciado en el Barrio El Valle, vía a Uribana, a mano izquierda, dos cuadras subiendo, a tres cuadras de la Bodega La Policial, o Barrio los Positos, calle 04, sector 01, casa N° 02, (Familia Saavedra-Abuela), Barquisimeto Estado Lara. Se decretó el cese de todas las medidas de coerción personal y se otorga la Libertad Plena, la cual se hizo efectiva desde la sala de juicio. En el presente Juicio, se cumplieron todas las formalidades esenciales previstas en el Códi.....