considera procedente Decretar LA NULIDAD DE LA DETENCION, de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JORGE ENRIQUE FEREIRA Y JEITAN DAVID OSORIO BARRIOS, en consecuencia se decreta la libertad inmediata sin restricciones, por no estar acreditados en actas el informe medico que establezca las lesiones sufridas por el adolescente Diuver Ángel Carrasquero González . En cuanto a la solicitud hecha por la representación fiscal, se Declara improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, en razón a lo anteriormente expuesto. Asi se declara.