En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Visto que la precalificación delictiva es de Violencia psicológica y Amenaza, verificando que el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se acuerda ratificar e imponer sobre el ciudadano OSWALDO JOSÉ ROMERO GÓMEZ, con cédula de identidad número V.-7.389.675, las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 11, las cuales consisten en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia, prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos d.....