Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, la abogado MARÍA DEL PILAR POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.022.827, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.853, en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra el ciudadano MANUEL GACENDO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.103.011.
2.- Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la presente demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, la abogado MARÍA DEL PILAR POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.022.827, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.853, en su carácter de apoderada judicial .....