Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Waldemar Larrauri Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 11.427.749, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil AUTOSTAR C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el nº 42, tomo 71-A, asistido por el abogado José Palma Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.124, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Inspección Nº 0005419 y la Orden de Inspección Nº 1187, ambas, del 05 de septiembre de 2013, emanada de la COORDINACIÓN REGI.....