En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el Nro.A8-8, ubicado en el piso 8, de la Torre "A" (Primera Etapa) del Conjunto Residencial Santa Clara, situado en el sector Agua Blanca, calle 120, Nro.106-171, ubicado dentro de la porción "A" en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (48,88 m2) y cuyos linderos particulares son los siguiente NORTE: con apartamento tipo 7, entrada Principal y pasillo de circulación; SUR: fechada sur de la torre "A", ESTE: con apartamento tipo 9 y OESTE: fachada Oeste de la torre y apartamento tipo 7, asimism.....