Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO RIVERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.484.222, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas ********************, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.603, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ella y sus referidas hijas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellas se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOAQUIN DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ GREGORIO AZUAJE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.729.388 y V-8.056.096, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para ella y sus referidas hijas, unas bienhechurias consistentes en una (01) cas.....