DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ROYMA FLORES PADRÓN y HÉCTOR JOSÉ VALOR FERNÁNDEZ, en Defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ MACHADO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada, dictada el día 13 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 17° de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre el ciudadano CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de orig.....