-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL SUNIEGA y DAISY JOSEFINA PEDRIQUE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.488.456 y V-5.489.656, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 30 de junio de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 117, asentada en el libro de matrimonios correspondientes al año 1982.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda.....