Asimismo, observa este Juzgador que la terminación del mencionado deposito, fue realizada en fecha 17-10-2006, mediante escrito en el cual dan cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20-07-2006, y el escrito de cuentas realizado por la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, C. A., fue presentado en fecha 09-11-2006, habiendo precluído el lapso procesal otorgado por el articulo 14 de la Ley sobre Deposito Judicial, motivo por el cual, de conformidad con la prenombrada normativa, y en concordancia con el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción por COBRO DE EMOLUMENTOS, intentada por la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, C.A., en contra del ciudadano: MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO, mayor de edad, soltero, venezolano, de este do.....