Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ERDA MARIA PEREZ RODRIGUEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 9 y 9, calle 5C, Barrio San José, sector Bolívar, casa Nro. 5-31, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,50 mts. con terrenos ocupados por Luis Cuicas y Lindibeth León; SUR: En línea de 19,98 mts. con terrenos ocupados por Ana Colmenares; ESTE: En línea de 9,80 mts. con terreno ocupado con Fanny Torres y calle 5C que es su frente, y OESTE: En línea de 9,40 mts. con terreno ocupado por Ana Ro.....