Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio, para conocer del presente recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO ALARCON, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimient.....