Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del poder que cursan en autos, así como la manifestación de voluntad expresada por el oferido y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.