NIEGA la oposición por cuanto la misma será valorada en la sentencia definitiva. Y así se decide. Este Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
A.- De las Pruebas de nuestra pretensión como Demandantes:
PRIMERO: Invoca, promueve y reproduzco, contrato de Opción de compra venta de fecha 15-01-2008, marcado con la letra "C", SEGUNDO: CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, de fecha 07 de septiembre de 2009; marcado con la letra "B"; TERCERO: CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, de fecha 03-08-2012, marcado con la letra "D". CUARTO: Documento debidamente autenticado ante la notaria Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13-09-2012, marcado con la letra "E".
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venez.....