III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ABILIO GOMEZ MACEDO, ANTONIO JOSE GOMEZ MACEDO, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MACEDO, JOSE GREGORIO GOMEZ MACEDO y MARIA CONCEICAO MACEDO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.245.742, V-8.607.255, V-7.169.946, V-14.537.932 y V-8.594.012, en su orden, asistidos por la abogada ESTELMA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.045.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato PDF.
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