Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena bajar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, para su archivo correspondiente.
En cuanto a la solicitud hecha por el actor, en el sentido de que se le devuelvan las partidas de nacimiento de José Luis La Cruz Viloria y José Humberto La Cruz Viloria y el acta de matrimonio, se acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvanse los documentos solicitados, y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez certificada la copia, agréguese a los autos y entréguense los originales al solicitante.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada.....