este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo en el Artículo 365, 366, 369, 373, 5, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 27 ordinal primero de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Gustavo Zambrano Silva, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Abril de 2.005; y se ORDENA: como obligación alimentaria la suma de Sesenta Mil Bolívares (60.000,oo) Mensuales, que deberá depositar en la cuenta de ahorros que a tal fin ordene apertura el Juez A quo. Así mismo se fija la suma de Sesenta Mil Bolívares (60.000,oo) por concepto de gastos navideños que deberán ser depositados por el obligado alimentista, durante los primeros quince d.....