DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el abogado GUSTAVO LIMONGI MALAVÉ, actuando como defensor del ciudadano RAÚL SALAZAR FERNÁNDEZ y por el abogado CARLOS LANDAETA CIPRIANY, actuando como defensor del ciudadano LUIS MANUEL FRANCO NÚÑEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2006, mediante la cual ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de sus defendidos, ciudadanos RAÙL SALAZAR FERNÀNDEZ y LUIS MANUEL FRANCO NÙÑEZ, en fecha 17 de octubre del 2006.
SEGUNDO: Queda así confirmada la decisión impugnada.
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