Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora ciudadano, SOTERO ENRIQUE VILLALONGA, mediante su Apoderada Judicial Abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERAN, contra los ciudadanos DEYANIRA MARIA RODRIGUEZ DE MARTINEZ y ALEXIS RAMON MARTINEZ MORILLO, todos antes identificados y de este domicilio, en el juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinte (20) días del Mes de Diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Diaricese. Regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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