En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LORENA BEATRIZ VALENZUELA PERALTA y JAVIER ANTONIO PIÑERO SAVERY venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V-10.123.659 y V-8.835.972, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 1.991, anotado bajo el Nº 48, folio 191 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.991. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre ORIANA BEATRIZ PIÑERO VALENZUELA, mayor de edad, tan como se evidencia en el acta de nacimiento consignada. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el .....