Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO LAPREA BIGOTT, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ATLETICO VENEZUELA CLUB DE FUTBOL, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-