D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CATALINA MALESANI DE USECHE, apoderada de la parte actora, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2003 por la Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de revisión de pensión de alimentos formulada por el apoderado judicial del ciudadano MATTA NADDAF NADDAF, en contra de la ciudadana TERESA MARÍA DUARTE. En consecuencia, se mantiene la pensión de Bs. 200.000,00 mensuales, pagadera en cuotas quincenales de Bs. 100.000,00 cada una, que el obligado debe depositar en la cuenta abierta en beneficio de sus hijos y la cuota anual de Bs. 200.000,00 a ser cancelada en la primera quincena del mes de diciembre. E.....