Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 07 de octubre de 2004, por el abogado FRANCO ZANDERIGO PAREDES, en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, de fecha 01 de octubre de 2004, consecuencia, se ordena al Juez de la instancia ejecutora, cumplir con lo establecido en el artículo 104 de La Orgánica de Régimen Municipal, el cual establece el mecanismo procesal para la ejecución de sentencias en contra de los entes que por su naturaleza, gozan de privilegios y prerrogativas, prosiguiendo con la ejecución iniciada.