|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 21/01/2005 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
kp01-D-2004-000166
|
N° Sentencia :
1
|
Fecha: 21/01/2005 |
Procedimiento: Admision De Los Hechos |
Partes: FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO:CAROLINA SIERRA, DEFENSOR PÚBLICO DEL ADOLESCENTE: MARÍA ALEJANDRA MANCEBO, ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) |
Resumen:
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (identidad omitida); por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 último aparte del Código Penal, e impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: Libertad Asistida, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año, Imposición de Reglas de Conducta, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año, las cuales serán impuesta por la Juez de Ejecución en su debida oportunidad y así se establece.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.
|
Juez/Ponente:
Gloria Elena Briceño Castillo
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
|
N° Expediente :
KP02-Z-2004-004308
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 21/01/2005 |
Procedimiento: 185-A (Divorcio) |
Partes: JESÚS MAGLOURY Y DANIA ARAUJO |
Resumen:
este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS MAGLAURY RODRIGUEZ Y DANIA PASTORA ARAUJO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre de 1.975, según acta cursante bajo el N° 710, folio 13 vto del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 80.000°°), los cuales entregará en el domicilio de la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el podrá visitar a su hijo todas las veces que lo crea conveniente s.....
|
Juez/Ponente:
Carmen Elviria Moreno Arevalo
|
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente
|
|
|
|
|