este Tribunal por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese a la parte demandada sociedad mercantil Banco del Caribe , C.A., Banco Universal, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el Nº 74, Tomo 16-A-Sgdo, en fecha 09 de Julio de 1958, siendo su ultima modificación por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 27 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 27, Tomo 267-A-Sgdo., en la persona del ciudadano Gonzalo Pérez Luciani, venezolano, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-39.477, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas para D.....