Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del investigado RAFAEL ANTONIO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.522, domiciliado en la Urbanización La Mora, sector D, Valle Campestre, El Tanque, de Cabudare del Estado Lara; en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 414 del Código Penal Vigente, cometido presuntamente en agravia de la ciudadana CHISTHIAN YELITZA DAVILA ESCALONA, titular de la Céd.....