este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 09 de Febrero de 2007, en perjuicio del ciudadano ALVARADO HERNANDEZ JOSE GREGORIO, y en consecuencia se le sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO rebaja que se efectúa en virtud de haber hecho uso del procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, sanción prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se mantiene al adolescente en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena.....