Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PUNTO PREVIO: Establece el Articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lo referido a las nulidades absolutas, principio este el cual hace uso la parte de la defensa en el día de hoy el cual quedo señalado igualmente en su escrito, indicando unas serie de circunstancias relativo al acta policial de cómo sucedieron los hechos, y de las contradicciones allí escrita, la normativa ante señalada expresa que abra violación al debido proceso, cuando se cercené el derecho al imputado a estar asistido en los actos del proceso de su abogado defensor derecho este consagrado igualmente en la constitución, constatado como a sido que efectivamente en ningún momento se ha violentado al debido proceso, razón por la cual se declara sin .....