Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos GABRIELA SOFIA FORNAROLA MATOS, EVELIA YSOLINA MATOS DE FORNAROLA, ANTONIO FORNAROLA MATOS, RUTH ANTONIETA FORNAROLA MATOS y ANNA MARIA FORNAROLA MATOS, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-13.755.736, Nº V- 3.571.465, Nº V- 11.353.146, Nº V- 12.472.804 y Nº V- 13.755.735, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO FORNAROLA CANTAGALA, quien era titular de la cédula de identidad No. E-379.262, quien en vida fue padre de la solicitante, así como de los identificados y cónyuge de la ya prenombrada, fallecido ab-instestato, en fecha 21/11/2013, con vocación hereditaria, con tod.....