Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar la partida de nacimiento No.322 del ciudadano JORGE ANDRES RIVAS QUINTO, asentada en 19 de Agosto de 1996, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee Hospital General Dr. Adolfo D’Empaire, de Cabimas, Parroquia Ambrosio, Municipio Bolívar del Estado Zulia debe leerse que nació por parto Extra - hospitalario en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector No, 4, Calle Las Acacias, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Así se.....