DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la abogada ERNESTINA QUINTERO Defensora Pública Décima Tercera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en su condición de defensora de los penados GARRIDO FANEYTE JESÚS RUPERTO, QUERALES BARRIOS EDGAR ALEXANDER y BERTO ISACC VÍCTOR JULIO. SEGUNDO: LA PENA QUE EN DEFINITTVA DEBEN CUMPLIR LOS CIUDADANOS QUERALES BARRIOS EDGAR ALEXANDER y BERTO ISACC VÍCTOR JULIO ES DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución, de conformidad con el primer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 37 del Código Penal; así como las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 ejusdem; y el ciudadano GARRIDO FANEYTE JESÚS RUPERTO la pena de NUEVE (09) AÑOS.....