En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ALIRIO RAMON SANCHEZ AREVALO y BLANCA AURORA LOVERA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha once (11) de Marzo de mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, según acta N° 31, de la referida fecha.