Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: RITA RAMONA DE APOSTOL, LIGIA DEL CARMEN URRUTIA DE COLMENAREZ, ALTAGRACIA DE JESUS URRUTIA VILLORIA, MARINA DEL ROSARIA URRUTIA VILLORIA y ROSELIANO DE JESUS URRUTIA VILLORIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4.408.917,4.415.707, 5.605.050, 8.763.044 y 10.120.441, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000), EQUIVALENTES A SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a la.....