Se declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos FREDERICK MÉNDEZ y JOSÉ PIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.076.078 y 3.731.209, respectivamente, y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.556, contra la decisión del Director General de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual ordenó el retiro de la nómina de los referidos ciudadanos.