Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS, ya identificado, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de las mencionadas beneficiarias, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos TIBISAY COROMOTO RAMOS VARGAS y ROSA YSABEL LUCENA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.985.435, y 3.787.792 respectivamente, en fecha 18 de enero de 2013, tal como se evidencia en los folios 10 y 11, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica de la niña de autos, a cargo del solicitante, quien labora En la .....