Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación incoado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6ª) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró "Intramitable" por extemporánea la Recusación planteada por el abogado JORGE TAHÁN BITTAR, en su condición de acusado. En consecuencia se ordena a la recurrida, desglosar del expediente original, con todos los autos referidos a dicha reacusación y proceder a la formación del cuaderno correspondiente, con el objeto de ser distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 98.....