Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano ANIBAL CHAVEZ RAMOS, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio N° 275, tomo I, Año 2000, en el sentido de que se modifique la partida de Matrimonio, donde dice: ¿ANIBAL JOSE CHAVEZ RAMOS, número de cédula de identidad 6.718.156¿, debe decir: ¿ANIBAL CHAVEZ RAMOS, número de cédula de identidad E- 83.420.523¿ que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE.