Este Tribunal de Protección del Niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por la competencia atribuida en el literal “d” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 365, 366, 367, 369 374 ejusdem, DECLARA CON LUGAR, la demanda la obligación alimentaría incoada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA SILVA CASTILLO, en contra del ciudadano ERICK ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ambos identificados, dicta como monto del suministro alimentario que el obligado debe pagar a sus hijos el VEINTISIETE PUNTO DIECISÉIS POR CIENTO (27,16) del salario mínimo establecido la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro 37.928, de fecha 30 de abril del 2004, y que representa actualmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuale.....