IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, y en consecuencia se declara:
1.1.- PROCEDENTE la solicitud del pago de los intereses generados en virtud del retardo en la liquidación del denominado "antiguo régimen laboral", previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 668, letra b), Parágrafo Primero, eiusdem, intereses éstos que serán computados únicamente desde el 19 de junio de 2002, hasta el 30 de septiembre de 2004, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, a realizarse bajo los parámetros especificados en la motiva de la decisión escrita.
1.2.- PROCEDENTE las deducciones relativas al pago de las cantidades reflejadas en la Planilla de Liquidaci.....