Se dictó y publicó Resolución mediante la cual se declaró: ADMITIÓ la demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de embargo de bienes muebles contra las soc. mercantiles ENVI C.A., y SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A; ordenó EMPLAZAR a dichas soc. mercantiles; ORDENÓ notificar al PGR, Sind. Procur. del Mun. Libertador, al Consejo Comunal "Vista Hermosa" en la figura de su vocero Roberto Mérida, C.I. 5.890.190; ORDENÓ librar oficio y despacho al Juzgado (Distr) de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscrip. Jud. del edo. Lara, Ext. Barquisimeto, a los fines que cite a la soc. mercantil ENVI C.A; ESTABLECIÓ que fijará la audiencia preliminar una vez consten las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los 90 días que alude el art. 96 de la LOPGR; ORDENÓ abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida preventiva de embargo solicitada.