DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA alegada por la parte demandada, ciudadano CESAR EDUARDO ALAYON VELÁSQUEZ, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara en su contra el ciudadano ANDRÉS ELOY LUGO RODRÍGUEZ, ambos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara ex officio INADMISIBLE la demanda.