II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, se declara INCOMPETENTE para admitir, sustanciar y decidir la presente causa, por lo que DECLINA la competencia a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se ordena remitir el presente expediente, en su forma original, distinguido con el Nº GP31-V-2014-000048 (nomenclatura particular de este Tribunal) a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente expediente mediante oficio, en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los 21 días del mes de abril del 2014, a la 1.27 pm. Años: 204° de la Independencia y 155° de la .....