Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: OSMIR CAROLINA ROA DE PACINI,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 10 DE LA AV. FLORENCIO JIMÉNEZ, TOSTAO II, SECTOR LOS OLIVOS, CARRERA 2 CON CALLE 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Ana Hidalgo, SUR: Con terrenos ocupados por Siria Escalona, ESTE: Con la calle 2, que es su frente, y OESTE: Con terrenos ocupados por Dilcia de Blanco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.