Como corolario de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas DELIA PACHECO ORTEGA y CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, y Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el asunto seguido al imputado, EDUARDO ANGULO PINZON por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: REVOCA la decisión recurrida de fecha 30-06-2008, dictada por el Tribunal de .....