Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: ABANDONADA la acusación privada presentada en fecha 08-05-2006 por la ciudadana YACENI COROMOTO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 9.114.907 presentó ante este Tribunal Acusación Privada en contra de la ciudadana TANIA COROMOTO YANES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.910, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. SEGUNDO: No hay elementos que indiquen que la acusación privada en el presente caso haya sido maliciosa o temeraria. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión; y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º.....